Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes acuerda una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el numero 63240097 a nombre de trabajador por la cantidad ofrecida, dado que lo acordado por la partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUSION en nombre de la republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo