Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación del trabajador y presenciada la entrega del cheque numero 00000153 del Banco Bancoro a nombre del actor por la cantidad ofrecida acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.