Ahora bien el ciudadano Juez, oída la manifestación de aceptación por la apoderad judicial de la parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento total del acuerdo transaccional y el vencimiento de los lapsos legales establecidos. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.