Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en la Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud.
2.- SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo De Justicia dada la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de procedimiento Civil.