Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano LORENZO DE JESÚS FARIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 5.897.485, en contra del ciudadano ROBERTO ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 8.744.750. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 593.000,00) O LO QUE ES LO MISMO (Bs. 593 BF), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada. Y ASI SE DECIDE