Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista la entrega del cheque y oída la manifestación de aceptación del trabajador y su abogado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., una vez que conste a los autos el ultimo de los pagos sin necesidad de auto separado. Así mismo se acuerda la devolución de las prueba a cada una de las partes Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.