Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos YILDA ODALI NUÑEZ JIMÉNEZ, ÁNGEL DAVID GARCÍA SEIJAS y BESNARDA MEJIAS BERRIOS, titulares de la cédula de identidad Nº V ¿ 13.276.427, V ¿ 14.057.613 y V ¿ 13.040.719 respectivamente, en contra de CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y OPERADORA DEL CENTRO 34 C.A. En consecuencia se condena solidariamente a las demandadas, a pagar a la ciudadana YILDA ODALI NUÑEZ JIMÉNEZ la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.479.481) o lo que es lo mismo (BF 6.479,48), al ciudadano ÁNGEL DAVID GARCÍA SEIJAS la cantidad de SEIS .....