este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del Procedimiento en relación a la ENTIDAD DE TRABAJO AVICOLA LA MORA C.A., incoado por la ciudadana la Abogado MARILEN COLINA, Inpreabogado número 101.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSCAR AZUAJE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.470.210. SEGUNDO: Se acuerda la admisión de la reforma de la demanda y su aclaratoria efectuada por la Abogado MARILEN COLINA, Inpreabogado número 101.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.)