le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la empresa SERSEPROCAN C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide y acuerda.