Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica su auto de fecha 31 de marzo de 2011, en virtud del cual fue Decretada la Nulidad de las notificaciones practicadas a las Sociedades Mercantiles INDUSTRIA DE QUESO LA VICTORIA S.A. y DISTRIBUIDORA DE QUESOS LA VICTORIA C.A., actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera notificación practicada y la ultima, ordenándose practicar nuevamente las mismas, no considerando necesario la notificación de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS DE YARACAL C.A.,.....