Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y en consecuencia declina la competencia para conocer del presente asunto, al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en él contenidas.