esta juzgadora no procede la admisión de tercería propuesta por la parte demandada, así se decide y declara. En razón de todas las razones de hecho y de derecho este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA declara INADMISIBLE LA TERCERIA, propuesta por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SOLINTEX C.A. Asimismo se informa a las partes que la audiencia preliminar de la presente causa se celebrará el día martes veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a este, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN