este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en la oferta real de pago incoada por la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA SALINA C.A., a favor del ciudadano ENRIQUE GERMAN HURTADO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.823.125 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, remítase a archivo judicial a los fines de su resguardo y custodia. Así se decide y acuerda.