Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO PULIDO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.823.503 V-8.779.149 respectivamente, en contra de la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SIMANCAS C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (14.155,48 Bs. F.), más lo que resulte de la sentencia complementaria.