Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, discriminados en el libelo de la demanda, por la ciudadana GLENDY YELITZA SILVA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.999, condenándose a la parte demandada Entidad de Trabajo CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL PRIVADA LUIS PASTORI, C.A.