Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda devolver las pruebas a las partes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago convenido. Es Todo