Ahora bien, el ciudadano Juez una vez revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de las Apoderadas Judiciales del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del pago hecho mediante cheque Nº 37001493, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0378-30-0000097589, cuyo titular es la ciudadana SULMIRA REYES, cédula de identidad Nº V-7.228.966, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de.....