Ahora bien dicho lo anterior y analizada como ha sido la presente demanda resulta evidente de la declaración expresa que hace el actor en el escrito libelar la existencia de una misma causa ante otro tribunal de esta mismo circuito, auque ampliados los conceptos y montos, por lo que cabria pasearse por la institución de de la litispendencia, que no es otra cosa que la institución cuya finalidad obedece a evitar que dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa puedan llevarse a cabo ante dos autoridades competentes y por ende en tales procesos idénticos se puedan dictar sentencias contradictorias. Así las cosa nuestro Código Procesal Civil , norma que por imperio del articulo 11 de la Ley Procesal hacemos uso, nos establece en su articulo 61 en su primer aparte " que Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de ofici.....