Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana NORYS DEL CARMEN LINARES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.344.657. contra la demandado empresa SERVICIOS DE ALIMENTOS Y GASTRONOMIA INVERSIONES 828, C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ((Bsf.1.141,35), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.
Así mismo se acuerdan los intereses Sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, incluyendo lo que resulte de la complementaria p.....