Ahora bien después de un largo debate la ciudadana jueza logra conciliar la posición de las partes, en los siguientes términos PRIMERO: La parte demandada por considerar que no despidió a los actores ofrece la reincorporación de todo y cado de los trabajadores a sus puesto de trabajo, para el día lunes veintidós (22), a las diez (10:00 a.m.) en la oficina administrativa de la empresa ubicada en San Sebastián de los Reyes, donde previamente se celebrara una reunión entre patronos y trabajadores, a los fines de establecer y aclarar las condiciones de trabajo, que regirá dicha relación, así mismo ofrece el pago de un bono único indemnizatorio por el tiempo que duro suspendida la relación de trabajo, ofrecimiento este que es aceptado por los actores. SEGUNDO: El patrono conviene en pagar todo y cada uno de los viajes realizados por los trabajadores con anterioridad a las suspensión de la relación, previa revisión y chequeo de la relación o soporte de los mismo, así como el pago d.....