Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así mismo una ves presenciada la entrega de los cheque de gerencia uno por DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.300,00) signado con el Nº 00114047 y el otro por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00), signado con el Nº 00114050, ambos girados contra el Banco Provincial, cuenta Nº 0108-0050-11-0900000017 ambos de fecha 20-02- 2008. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de.....