Por todas las consideraciones antes hechas este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la "SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA FURCASA C.A.", debidamente representada jurídicamente por el Abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.633, a favor del ciudadano GIOVANNI ADOLFO LOPEZ MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.015.993, por no haber subsanado el libelo de la demanda en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubie.....