Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda y Vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.