Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana PETRA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado número 44.131. (Procuradora de Trabajadores), por encontrase ajustado a Derecho, y al efecto se ordena el cierre y archivo del presente Expediente Judicial.