Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes y dado que lo acordado por la partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 y del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del asunto. Es Todo