Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado con en la demanda interpuesta por la parte actora.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.