este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra el MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en el despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos.....