Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de CALIFICACION DE DESPIDO intentara el ciudadano DAVID JULIO ATENCIO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.924.054. en contra de la Sociedad de Comercio SOCIEDAD MERCANTIL MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.
Regístrese y Publíquese, y una vez transcurrido un lapso de cinco (05) días de Despacho, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.