Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO que por OFERTA REAL intentara la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE EL GRANJERO C.A a favor de la LUIS JOSE MARQUEZ titular de la cedula de identidad 3.558.537, en consecuencia se acuerda la devolución de cheque signado con el numero 9516742, girado contra el banco mercantil que a tal efecto se consigo por haber superado este el lapso de caducidad legal .
Regístrese y Publíquese, y una vez transcurrido un lapso .....