Vista la diligencia de fecha miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana YURANCI DEL CARMEN GARCIA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.123.271, parte actora en esta causa, debidamente asistida por la Abogado DAYANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.107, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADA; este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que la parte accionante, supra identificada, se encuentra en todo el derecho que le otorga la ley de desistir del procedimiento, tal como lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación y en virtud que el Artí.....