este tribunal lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en la victoria Estado Aragua con sede en Victoria acuerda Reponer la presente causa al estado de nueva admisión sin necesidad de nueva notificación por encontrarse a derecho las partes de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia deja sin efecto el resto de las actuaciones a excepción de la notificación y Una vez trascurrido los cinco días para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, este tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda . Cúmplase lo ordenado. Es todo