incoada por el ciudadano. GABRIEL RAFAEL RAMOS MEDINA, antes identificado contra la sociedad de comercio CALZONE PIZZA S.R Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Exterior signado con el numero 98-25452175 a nombre del trabajador, por la cantidad ofrecida, acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman