Ahora bien delatado todo lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente asunto signado con Nro. DP31-L-2007-000445 no se llevó a cabo el procedimiento de inhibición previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que la ya tantas veces mencionada Jueza YURAIMA LUSINCHE procedió a consignar copia de la declaratoria con lugar de la Inhibición del expediente Nro. DP31-L-2007-000381 subvirtiendo así el orden legal, dado el convencimiento de quien suscribe, de que el presente caso se obviaron normas procesales contenidas en nuestra Ley Adjetiva Laboral y que la inhibición declarada en un expediente solo surte efecto con respecto a ese expediente, es por lo que a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y en aras de los Principios R.....