Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 10.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 92-30536921 de fecha 6 de octubre de 2008, girado contra el Banco FONDO COMUN, a nombre del Trabajador demandante, por concepto de enfermedad ocupacional, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD incoara el ciudadano RICHARD MADERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.721.765, ya identificado contra la " LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES MENA C.A.". Ahora bien la ci.....