Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de las Victoria, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE PRESCRIPCION. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE PADRINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.974.537, contra la sociedad de comercio UNILYNK MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la accionada, ya identificada, a cancelar a la demandante,.....