Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre del año 2009, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN MARTIN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.848.307 en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE o CORPOELEC). CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.