Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadano YRMEN ALFREDO BALZA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.157.207, debidamente representado judicialmente por la abogada MARJORIE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.582, de la decisión dictada en fecha 10 de marzo del 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YRMEN ALFREDO BALZA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.157.207, en contra de la Entidad de Trabajo denominada MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.; TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de.....