Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada el 02 de junio de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez A quo, una vez tenga por recibido el presente asunto fije a su vez oportunidad para que la parte actora, subsane el libelo de la demanda, todo conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la pre.....