Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2008, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los Ciudadanos IVAN VILLAMIZAR, JULIO GARCIA MARTINEZ Y TORIBIO PLANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.683.827, V-9.674.383 y V-5.252.772, respectivamente, contra la sociedad de comercio TRANSLICENTRO, C.A.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2008, en el expediente N° DP11-R-2008-000215.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 10 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de .....