SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital uy Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 24-A, adicional, de fecha 18/04/1975, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00668-11, dictada en fecha 29 de julio de 2011.....