Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 27 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO GUEVARA y DARIO PEDROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.303.031 y 1.927.739, respetivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), identificada en autos. TERCERO: No se condena en costas del recurso da.....