Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay, queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.297.972, por Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo contra la Sociedad Mercantil TAQUISOL C.A; identificada supra, condenándose a la accionada a cancelar al actor la suma de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.61.259,60) y, conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesa.....