Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora Ciudadano CIRO DEL CARMEN SALAS OVANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-4.232.171 en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 17/12/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano CIRO DEL CARMEN SALAS OVANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-4.232.171, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales .....