En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.- SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano CARLOS JOSE COLON, titular de la cedula de identidad No.5.321.837 contra la sociedad de comercio MEGATOM MONTAJE ELECTRICO DE ALTA TENSION S.A., supra identificada, se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CATORCE CENTIMOS (Bs.73.825,14); y la que resulte de la experticia complementaria del.....