Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2011, publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, bajo la motivación de esta Alzada y en consecuencia, se declara PRESCRITA la acción interpuesta en el presente proceso y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.555.859, contra la sociedad mercantil FABRICA DE TACONES Y HORMAS FARO, C.A., supra identificada. No se condena en costas .....