Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo de CERTIFICACIÓN contenida con el CMO:0187-14, expediente N° ARA-07-IA-13-0972 de fecha 06 de Junio de 2014, dictada por la ahora Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (GERESAT-ARAGUA), el cual certifica que el JULIO CESAR ROMERO LEÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.058, que se trata de accidente de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo- LOPCYMAT, que produce al trabajador un diagnóstico amputación supra-condilea del fémur de la pierna derecha, sub-luxación de hombro izquierdo, que le origina al trabajador, una Discapacidad Total y Permane.....