Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión bajo la motivación de esta alzada, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OSWALDO LOPEZ y JOHNSSON ARRAIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-4.335.989 y V-12.339.763, contra la entidad de trabajo denominada HILADOS FLEXILON S.A., en consecuencia SE LE CONDENA a pagar a los demandantes OSWALDO LOPEZ y JOHNSSON ARRAIZ la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 (Bs. 80.268,30.....