Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 28 de Octubre de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Improcedente por Extemporánea la solicitud de llamado a tercería propuesta por los apoderados judiciales de la demandada de autos, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ZULIBETH COROMOTO PINEDA BENITEZ, plenamente identificada contra MAQUINAS 2000,C.A.-Se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Pr.....