Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Queda así CONFIRMADA la anterior decisión, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano EDWAR RAMON SUAREZ NOGALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.239.395, contra la Entidad de MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL, C.A. No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.