Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2015; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada.